El trabajador de la obra estaba en negro. ¿La familia puede reclamar igual si murió?
Publicado el 7 de septiembre de 2026 · Equipo Profesional Luctus Legal
En resumen
Sí, la familia puede reclamar aunque el trabajador no estuviera registrado. La falta de registración es un incumplimiento de la empresa. Si el empleador no contrató ART, el reclamo va directo contra su patrimonio, por vía laboral o por vía civil. Si la empresa tenía ART pero no había declarado a ese trabajador, la ART, en principio, está obligada a pagar igual.
Que tu familiar no estuviera registrado no te quita el derecho a reclamar. La falta de registración es un incumplimiento de la empresa — la ley protege al trabajador y a su familia de todos modos.
La situación cambia según las particularidades de la empresa.
Si el empleador no contrató ART para nadie
El reclamo va directo contra su patrimonio. La Ley de Riesgos del Trabajo establece que, si el empleador no está afiliado a ninguna ART, responde directamente ante los damnificados por las prestaciones que la ley prevé (art. 28, inciso 1, Ley 24.557).
Puede sustanciarse por vía laboral (la indemnización que fija la Ley de Riesgos del Trabajo) o por vía civil (reparación integral) — la ley establece que hay que optar por una de las dos, no por ambas a la vez. Cuál conviene en cada caso se define analizando las circunstancias del accidente y de la empresa.
Si la empresa tenía ART, pero no había declarado a tu familiar
La ART está obligada, en principio, a pagar las prestaciones igual, sin importar que no estuviera declarado. Es la aseguradora la que después reclama esos costos a la empresa (art. 28, inciso 2, Ley 24.557).
Si el empleador no tiene con qué responder
Si el empleador no tiene patrimonio suficiente para responder — insolvencia comprobada judicialmente — interviene el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (arts. 29 y 33, Ley 24.557).
Una indemnización adicional, más allá de cuál de estas vías corresponda
Indemnización por fallecimiento a cargo del empleador (art. 248 LCT). Además del reclamo principal, si tu familiar trabajaba en relación de dependencia, la familia puede tener derecho a la indemnización del artículo 248 de la LCT, a cargo del empleador. Podría reclamarse probando la existencia de la relación laboral, dependiendo el caso y análisis particular. Ver más sobre el artículo 248 →
Un análisis caso por caso
Un equipo especializado evalúa cada caso en particular para definir qué camino conviene seguir.
¿Se pierde el derecho a reclamar si el trabajador estaba en negro?
No. La falta de registración es un incumplimiento de la empresa, no del trabajador. Si el empleador no contrató ART, el reclamo va directo contra su patrimonio, por vía laboral o por vía civil (Ley 24.557, art. 28, inciso 1).
¿Qué pasa si la empresa tenía ART pero no había declarado a mi familiar?
La ART está obligada, en principio, a pagar las prestaciones igual, sin importar que no estuviera declarado. Después es la aseguradora la que reclama esos costos a la empresa (Ley 24.557, art. 28, inciso 2).
¿Qué pasa si el empleador no tiene con qué responder?
Si la insolvencia del empleador está comprobada judicialmente, interviene el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557, arts. 29 y 33).
Si tu familia está en este proceso
Podés consultarnos antes de firmar nada. Evaluamos el caso sin costo.
Este contenido tiene carácter informativo y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado. Luctus Legal es un servicio especializado en reclamos por fallecimiento en Argentina. Consulta gratuita y sin compromiso.