In itinere: si ese día viajé en un transporte distinto al habitual, ¿la ART cubre igual? | Luctus Legal
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In itinere: si ese día viajé en un transporte distinto al habitual, ¿la ART cubre igual?

Publicado el 29 de agosto de 2026 · Equipo Profesional Luctus Legal
En resumen
La Ley de Riesgos del Trabajo protege el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, no un medio de transporte fijo. Si un trabajador que habitualmente toma el colectivo un día viaja en auto propio (o al revés), y el recorrido sigue siendo el mismo, la cobertura de la ART se mantiene.

El artículo 6 de la Ley 24.557 define como accidente in itinere a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido "en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo". La norma pone el foco en el recorrido, no en el vehículo.

Esto significa que cambiar el medio de transporte un día puntual —tomar el auto en lugar del colectivo, o al revés— no saca al trabajador de la cobertura, siempre que mantenga el mismo trayecto habitual entre su casa y el trabajo.

Un matiz importante: cómo se evalúa el relato

La propia normativa aclara que no hay un tiempo fijo estipulado para el trayecto, pero sí puede evaluarse la relación entre la extensión del recorrido y el medio elegido. En la práctica, esto se usa para verificar que el relato sea coherente (por ejemplo, si el tiempo insumido no se condice con el medio declarado), no para exigir que el trabajador use siempre el mismo medio.

Cuándo se pierde la cobertura

La cobertura solo se excluye por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo. Además, el trayecto puede modificarse formalmente por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, declarándolo por escrito ante el empleador, quien tiene 72 horas para informarlo a la ART.

Si el accidente terminó en un fallecimiento

Cuando el accidente in itinere termina en un fallecimiento, el reclamo de las prestaciones dinerarias ante la ART lo inician los derechohabientes (cónyuge, conviviente, hijos u otros familiares según corresponda). Si la ART rechaza la cobertura, existe la vía de reclamo ante la Comisión Médica correspondiente. Y si el accidente fue provocado por otro vehículo o un tercero, puede existir además responsabilidad civil de esa persona en paralelo al reclamo ante la ART.

Preguntas frecuentes

¿La ART deja de cubrir el in itinere si ese día no usé mi medio de transporte habitual?
No. El artículo 6 de la Ley 24.557 protege el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, no un medio de transporte fijo. Cambiar de auto a colectivo, o al revés, un día puntual no saca al trabajador de la cobertura si el recorrido sigue siendo el mismo.
¿Qué evalúa la ART si ese día cambié de medio de transporte?
La normativa no fija un tiempo específico para el trayecto, pero puede evaluarse la relación entre la extensión del recorrido y el medio elegido, para verificar que el relato sea coherente. No es un requisito de que el medio sea siempre el mismo.
¿En qué casos se pierde la cobertura del in itinere?
Solo por dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo (art. 6, Ley 24.557). Elegir un medio de transporte distinto al habitual no encuadra en ninguno de los dos supuestos.
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