Cuando muere un familiar en un accidente de tránsito, es habitual que toda la atención quede puesta en la causa penal: declarar, esperar peritajes, seguir el expediente paso a paso. El reclamo civil por los daños —que es lo que puede compensar económicamente a la familia— suele quedar en un segundo plano. Y tiene su propio plazo.
El artículo 2561 del Código Civil y Comercial establece que el reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. En un caso de muerte, ese plazo corre desde la fecha del fallecimiento, tanto para el reclamo contra el responsable del hecho como contra la aseguradora citada en garantía.
La causa penal existe cuando hay responsabilidad de un tercero involucrado: en ese caso, es la Justicia la que investiga el hecho y establece responsabilidades penales. El reclamo civil es otro camino, independiente, que busca la reparación económica de los daños sufridos por la familia: el daño moral, el daño material y, según el caso, la pérdida del aporte económico del familiar fallecido. Son dos procesos con reglas y tiempos propios — que la causa penal siga abierta no detiene el plazo del reclamo civil, que corre en paralelo desde el primer día.
Tres años puede parecer mucho tiempo, pero conviene no dejarlo pasar esperando que se resuelva la causa penal. Consultar cuanto antes permite evaluar el caso con calma, entender qué se puede reclamar y decidir sin la presión de un plazo que se agota.