¿Cuánto se paga por la muerte de un familiar en un accidente de tránsito?
Publicado el 11 de septiembre de 2026 · Equipo Profesional Luctus Legal
En resumen
En un accidente de tránsito no existe una fórmula fija para calcular la indemnización por fallecimiento, a diferencia de lo que ocurre en un caso de accidente laboral contra la ART o cuando el accidente fue in itinere. El juez pondera la situación particular de la víctima y de su familia, y evalúa distintos rubros — valor de la vida, lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, gastos de sepelio, daño psicológico.
Cuando la muerte ocurre en un accidente de tránsito, el reclamo es civil y se dirige, por lo general, contra el conductor responsable, el titular del vehículo y su aseguradora. No existe una fórmula única ni una tabla de valores: el Código Civil y Comercial le da al juez criterios para ponderar la situación particular de la víctima y de quienes dependían de ella — no un cálculo automático.
¿Qué se puede reclamar?
La base legal surge de los arts. 1745 y 1741 del Código Civil y Comercial. En la práctica, esto se traduce en distintos rubros que pueden formar parte del reclamo:
Valor de la vida: lo que el fallecido habría aportado económicamente a su familia. Se calcula en base a su edad, ingresos y expectativa de vida.
Lucro cesante: los ingresos que la familia dejó de percibir desde el día del accidente. Requiere acreditar los ingresos del fallecido.
Daño moral: el sufrimiento, la angustia y el dolor de los familiares. Es el rubro más importante en casos de muerte y el que mayor variación tiene según el caso.
Pérdida de chance: la oportunidad real y probable de un beneficio futuro que se frustró por la muerte.
Gastos de sepelio: todos los gastos de sepelio, traslado y velatorio. Con comprobantes, son reclamables. Conviene guardarlos todos.
Daño psicológico: el impacto emocional documentado. Requiere evaluación pericial, pero es un rubro reconocido por la jurisprudencia.
No todos estos rubros corresponden necesariamente en todos los casos, y según las circunstancias puede haber otros conceptos reclamables. Por eso tampoco hay una cifra única: no es lo mismo el caso de una persona joven con hijos chicos que el de una persona adulta en edad jubilatoria con hijos ya mayores de edad — las bases del reclamo cambian.
¿Y si el accidente fue yendo o volviendo del trabajo (in itinere)?
En estos casos son de aplicación también normas de derecho laboral: existe una fórmula fija de la ART (Ley 24.557), y según el caso puede corresponder reclamo por vía civil y/o por vía laboral.
Evaluamos cada caso en particular para explicarte, con la información real de tu familia, qué corresponde y qué se puede reclamar.
¿Existe una tabla o fórmula para calcular la indemnización por fallecimiento en un accidente de tránsito?
No. Fuera del caso in itinere (donde se integra la fórmula fija de la ART), el juez pondera la situación particular de la víctima y su familia según los arts. 1745 y 1741 del Código Civil y Comercial.
¿Quién puede reclamar si fallece un familiar en un accidente de tránsito?
Por lo general, el cónyuge, conviviente, hijos y padres, a título personal, sin depender de la sucesión (art. 1741 del Código Civil y Comercial).
Si tu familia está en este proceso
En Luctus Legal conformamos el equipo legal que va a intervenir en tu reclamo civil y, según el caso, también en la vía laboral. Además coordinamos acompañamiento con un psicólogo especialista del equipo. Evaluamos tu caso sin costo.
Este contenido tiene carácter informativo y no reemplaza el asesoramiento legal personalizado. Luctus Legal es un servicio especializado en reclamos por fallecimiento en Argentina. Consulta gratuita y sin compromiso.