El 25 de agosto, una mujer de 78 años murió en Colegiales (Ciudad de Buenos Aires) después de bajar de un colectivo de la línea 67: según fuentes policiales, quedó enganchada de un pie cuando la unidad retomó la marcha y fue arrastrada varios metros hasta quedar atrapada debajo del vehículo. La causa está bajo investigación y todavía no hay una determinación judicial de responsabilidades — pero el hecho sirve para explicar algo que muchas familias no saben.
Cuando alguien muere en un accidente de transporte público, una de las primeras dudas es si el caso "cuenta" igual si la persona ya no estaba arriba del vehículo. La respuesta es sí, y tiene un fundamento legal concreto.
Toda unidad de transporte público de pasajeros está obligada a tener un seguro de responsabilidad civil (RC-TP) regulado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las condiciones generales vigentes de ese seguro amparan expresamente a las personas transportadas "mientras asciendan o desciendan del vehículo" — no solo mientras van sentadas o paradas adentro.
Esto es clave en casos como el de Colegiales: para la cobertura del seguro, el instante de subir o bajar está expresamente protegido, no es una zona gris.
El Código Civil y Comercial (arts. 1286 y 1289, en relación con los arts. 1757 y siguientes) establece que el transportista asume una obligación de seguridad: tiene que llevar al pasajero sano y salvo a destino. Si eso no ocurre, la empresa responde, salvo que pruebe una causa ajena —culpa exclusiva de la víctima, de un tercero por el que no debe responder, o un caso fortuito ajeno al riesgo de la actividad—.
Esa prueba está a cargo de la empresa, no de la familia. Alcanza con acreditar que la persona era pasajera y que murió durante el viaje, incluyendo el momento de subir o bajar.
El reclamo civil por la indemnización y la causa penal por la eventual responsabilidad del conductor son dos vías separadas. Se puede iniciar el reclamo civil, y producir toda la prueba, sin esperar a que avance la causa penal.
Además, como acá la responsabilidad de la empresa es objetiva, el Código Civil y Comercial (art. 1775, inciso c) exime a la sentencia civil de tener que esperar a que termine la causa penal — algo que sí ocurre, como regla general, en otro tipo de reclamos. De todos modos, las pericias que se producen en la causa penal (informes técnicos, cámaras, testimonios) suelen ser prueba valiosa también para el reclamo civil, por eso conviene seguir de cerca ambas causas en paralelo.
El plazo de prescripción para el reclamo civil por daños contra la empresa de transporte es de 2 años desde la fecha del hecho (Código Civil y Comercial, art. 2562, inciso d) — el plazo específico para daños derivados de un contrato de transporte de personas, más corto que el plazo general de 3 años que aplica en un choque de tránsito común. Conviene no esperar: cuanto antes se reúna la prueba de que la persona era pasajera —boleto, tarjeta SUBE, cámaras, testigos—, más sólido queda el caso.